Asamblea Revisora avanza en reforma constitucional
La Asamblea Revisora continúa a las 3:00 de la tarde de hoy conociendo el proyecto de reforma constitucional enviado al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo.
Artículo 22.- Las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.
Artículo 23.- Se reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
En consecuencia:
a) Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por sentencia de tribunal competente. En casos de calamidad pública, la indemnización podrá no ser previa.
b) No podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia firme, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes o relativas a la delincuencia organizada transnacional, y, en general, de cualquier infracción prevista en el Código Penal y las leyes especiales.
c) El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada. Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria, el estímulo y cooperación para integrar efectivamente a la vida nacional la población campesina, mediante la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación cultural y tecnológica.
d) No habrá confiscación por razones políticas a los bienes de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras salvo las que sean establecidas por sentencia de la autoridad competente en virtud de la ley.
e) Mediante ley se establecerá, el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales o en los juicios de extinción de dominio previstos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 24.- Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y características de los productos y servicios que usen o consumen, bajo las estipulaciones y normas establecidas por la ley.
Artículos 25, 26 y 27 (44, 45 y 46 de la propuesta del Poder Ejecutivo) enviados a comisión especial.
Artículo 28.- El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades.
Artículo 29.- Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales.
Artículo 30.- Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la Seguridad Social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección, en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
Artículo 31.- Todas las personas tienen derecho a la salud integral.
Artículo 32.- El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado, y promover el diálogo y la concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado.
Artículo 33.- (Aprobado en primera lectura y enviado a comisiíon especial) Todas las personas tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Artículo 34.- Toda persona tiene derecho a participar y actuar libremente y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno y acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos, la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de los autores e inventores.
Etiquetas: Reforma constitucional
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