La Verdad

jueves, 7 de mayo de 2009

Nacionalidad concentra el debate en la Asamblea

La Asamblea Nacional Revisora pospuso para hoy la continuación del conocimiento del polémico artículo 16 que establece en la Constitución quienes son o no dominicanos o dominicanas.

La decisión se tomó debido a que el tiempo no fue suficiente para escuchar a los 44 asambleístas que se inscribieron para hablar y que se debatieran las 32 propuestas registradas en la secretaría de la Asamblea.

El primero en hacer su planteamiento fue el Partido Revolucionario Dominicana, a través de su vocero Roberto Rodriguez, que considera la nacionalidad se debe adquirir tanto por el derecho de suelo (ius solis), como por el de sangre (ius sanguinis).

Una de sus propuestas dice que “podrán ser dominicanos quienes nazcan en territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de su país de origen no le atribuyen ninguna nacionalidad”.

Según se explicó en la asamblea, la legislación de Haití establece que solo son haitianos los nacidos en su territorio hijos de padres haitianos.

Pelegrín
Al agotar su turno, Pelegrín Castillo, de la Fuerza Nacional Progresista, planteó que la Constitución debe establecer que la nacionalidad solo se adquiera por el jus sanguinis y llamó a enfrentar lo que considera “presiones internacionales contra el Estado dominicano, para acoger a los extranjeros ilegales”. Denunció que hay sectores tratando de revocar en la Suprema Corte de Justicia la Ley General de Migración, que fue aprobada por el Congreso y no ha sido puesta en vigencia.

Mientras que el PRSC, a través de su bloque de asambleístas, planteó que el derecho por sangre defiende la identidad nacional, debido a la condición que tenemos de una isla y dos Estados.

En tal sentido pide: 1) Modificar el literal a) agregándole que son dominicanos: a) Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitucion. Siempre que dicha nacionalidad fuera adquirida conforme a la ley. 2) Agregar un nuevo literal b) La nacionalidad dominicana se obtiene por derecho de sangre o filiación o por naturalizacion. son dominicanos los hijos e hijas de padre y madre dominicanos nacidos dentro o fuera del territorio nacional.

3) Eliminar los literales c) y g; modificar el literal d) c) Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros solo podrán obtener la nacionalidad dominicana por naturalización.

Mientras que la propuesta del PLD, que será presentada, hoy dice: Articulo 16. son dominicanas y dominicanos: a) Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución; b) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano.

EL PROYECTO ENVIADO POR EL PODER EJECUTIVO
La propuesta del Ejecutivo dice: Son dominicanas y dominicanos: a) Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.

b) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano.

c) Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas.

d) Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad. e) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.

f) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.

g) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.

h) Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.

La Asamblea también aprobó el artículo 63, referente a los deberes fundamentales de las personas.

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