La Verdad

jueves, 30 de abril de 2009

Asamblea Revisora establece que el trabajo es un derecho y una obligación bajo protección del Estado

La Asamblea Nacional Revisora de la Constitución aprobó con modificaciones el artículo 51 que refiere que el trabajo es una obligación. Unos 169 asambleístas votaron a favor de la propuesta del Poder Ejecutivo y rechazaron la sugerencia del diputado Rafael Castro para que este articulo sea enviado a comisión debido a su importancia para el país y por los sectores que involucra.

Algunos de los numerales de este articulo fueron modificados acogiendo sugerencias de asambleístas como Minou Tavares Mirabal, Aníbal Rosario y Marino Collante.

El Artículo 51 dice. El trabajo es un derecho, una obligación y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado, y promover la concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado.

1) El Estado garantiza la igualdad y la equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo.

2) Nadie puede impedir el trabajo de los demás ni obligarlo a trabajar contra su voluntad.

3) Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores y trabajadoras, entre otros, la libertad sindical, la negociación colectiva, el disfrute de un salario justo y suficiente, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física, a su intimidad y a su dignidad personal.

4) La organización sindical es libre y democrática, debe ajustarse a sus estatutos y ser compatible con los principios democráticos consagrados en esta Constitución.

5) Se prohíbe toda clase de discriminación en el trabajo para acceder al empleo o durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas por la ley, con fines de protección al trabajador o trabajadora.

6) Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los empleadores al cierre en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales y pacíficos. Se prohíbe toda interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción intencional del rendimiento en las labores de las empresas privadas o del Estado. Queda prohibida toda interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción intencional de rendimiento en las labores de las empresas privadas o del Estado que no se correspondan con el derecho enunciado. La ley dispondrá las medidas para garantizar la observación de éstas normas y establecerá las garantías necesarias para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, sin perjuicio de las competencias del Presidente de la República.

7) La ley dispondrá, según lo requiera el interés general, las jornadas máximas de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los salarios mínimos y sus formas de pago, la participación de los nacionales en todo trabajo, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa y, en general, todas las medidas mínimas que se consideren necesarias a favor de los trabajadores, incluyendo regulaciones especiales para el trabajo informal, a domicilio y cualquier otra modalidad atípica del trabajo humano.

8) Todo empleador garantizará a sus trabajadores condiciones de seguridad, salud, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas para promover la creación de instancias integradas por empleadores y trabajadores para la consecución de estos fines.

9) Todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por trabajo de igual valor.

Se declara de alto interés nacional la aplicación de las normas laborales relativas a la nacionalización del trabajo. La ley determinará el porcentaje de extranjeros que podrán prestar sus servicios.

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