La Verdad

martes, 29 de septiembre de 2009

Aprueban que la educación será obligatoria en los niveles inicial, básico y medio


La educación será obligatoria en los niveles inicial, básico y medio, según lo aprobado ayer por la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución.

La disposición está contenida en el artículo número 64 de la propuesta de la reforma y el 33 de lo que será la nueva Constitución que se discute en el Congreso.

El artículo también señala que será obligatoria la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales en todas las instituciones públicas y privadas "con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes".

Los asambleístas sancionaron los derechos culturales y deportivos.

El artículo 64 establece lo siguiente:
1) La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano, a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos.

Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

2) La familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores;

3) El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación superior en el sistema público será financiada por el Estado garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones, de conformidad con lo que establezca la ley;

4) El Estado velará por la gratuidad y la calidad de la educación general, el cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual y física del educando. Tiene la obligación de ofertar el número de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos educacionales;

5) El Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el pleno desarrollo de la educación y de la Nación dominicana y, por consiguiente, es su obligación propender a la profesionalización, a la estabilidad y dignificación de los y las docentes;

6) Son obligaciones del Estado la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con necesidades especiales y con capacidades excepcionales;

7) El Estado debe velar por la calidad de la educación superior y financiará los centros y universidades públicas de conformidad con lo que establezca la ley. Garantizará la autonomía universitaria y la libertad de cátedra.

8) Las universidades escogerán sus directivas y se regirán por sus propios estatutos de conformidad con la ley.

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