La Verdad

martes, 29 de septiembre de 2009

SCJ establece que no hay prescripción de casos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció que el plazo de 5 años para los expedientes comprendidos en el viejo Código de Procedimiento Criminal, cuya fecha de vencimiento era el 27 de este mes, no opera de pleno derecho sino que en cada caso.

Asimismo, que cada tribunal apoderado está en la obligación de evaluar la actuación del imputado.

La SCJ decidió que la extinción de la acción penal por haber transcurrido el tiempo máximo de duración del proceso se impone sólo cuando la actividad procesal haya discurrido sin el planteamiento reiterado, de parte del imputado, de incidentes y pedimentos que tiendan a dilatar el desenvolvimiento de las fases preparatorias o de juicio, correspondiendo en cada caso al tribunal apoderado evaluar en consecuencia la actuación del imputado.

Argumenta que el Código Procesal Penal dispone otro plazo de duración máxima del proceso, partiendo de la declaratoria de complejidad del caso, que de conformidad con su artículo 369 procedimiento.

Consigna que en los casos complejos impera la disposición 370 de la normativa.

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