Legisladores seguirán disfrutando de completa inmunidad
Los senadores y diputados de la República Dominicana continuarán gozando de la más completa inmunidad y no podrán ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la cámara a la que pertenezcan salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen.
Así quedó establecido en los artículos 73 y 74 del proyecto de reforma constitucional sometido por el Poder Ejecutivo aprobados esta tarde en la Asamblea Revisora.
El artículo 73 fue aprobado con el voto de 133 asambleístas en la sesión que inició a las 4:10 de la tarde con un quórum de 121 presentes, 20 senadores y 101 diputados, que luego se incrementó a 155.
El artículo 73 expresa lo siguiente: Los miembros de una y otra Cámara gozarán de la más completa inmunidad por las opiniones que expresen en las sesiones.
Mientras que el 74 fue aprobado con pequeñas modificaciones propuestas por el asambleísta Luis José González.
Artículo 74. Ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen.
1) Idéntica autorización congresional se exigirá para inculpar o procesar a un legislador durante la legislatura.
2) En los casos indicados en los párrafos anteriores, el Senado o la Cámara de Diputados deberán ser convocados al efecto en un plazo máximo de dos meses desde la remisión del requerimiento.
3) Las detenciones, inculpaciones o procesamientos que no se atengan a este procedimiento, darán lugar a un requerimiento por el Presidente de la correspondiente Cámara al Procurador General de la República; y si fuere necesario, cualquiera de sus miembros dará la orden de libertad directamente, para lo cual podrá requerir el apoyo de la fuerza pública, que no le podrá ser negado.
4) La inmunidad parlamentaria consagrada en este artículo no constituye un privilegio personal del legislador sino una prerrogativa con excepción de la dispensa de la Cámara a laque pertenece, y no impedirá que en el momento que cese el mandato congresional puedan reanudarse las acciones procesales que procedan en Derecho. A tal efecto, en el caso de denegación de la autorización legislativa para inculpar o procesar a un legislador deberá entenderse que quedan interrumpidos durante el período de su mandato todos los plazos de prescripción o caducidad afectados.
Etiquetas: Nacionales, Reforma constitucional
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