La Verdad

domingo, 25 de abril de 2010

Frenadeco defiende reglamento para comercialización del GLP

El presidente del Frente Nacional de Defensa al Consumidor (Frenadeco) defendió el reglamento para la comercialización del gas propano elaborado por la Dirección General de Normas y Sistema de Calidad (Digenor) y llamó a las autoridades de Pro Consumidor a aceptar esa normativa.

Nelson Minaya sostuvo que las sugerencias que ha hecho el director del Digenor, Julio Santana, para el reglamento son aceptables y bien intencionadas, dirigidas a establecer reglas claras para el comercio del gas licuado de petróleo (GLP).

Objetó las críticas del Instituto de Protección al Consumidor (Pro Consumidor) a la posición asumida por Santana respecto al reglamento.

El dirigente comunitario dijo que Santana es un funcionario comprometido con la calidad de los productos y los consumidores y está actuando con transparencia.

La directora de Pro Consumidor, Altagracia Paulino, ha dicho que las autoridades de Digenor no han tomado en cuenta a ese organismo para elaborar el reglamento.

Sin embargo, Santana afirmó que todas las sugerencias y observaciones hechas por Pro Consumidor fueron incorporadas a la normativa elaborada por una comisión interinstitucional.

Santana también rechazó que el Digenor haya excluido de las últimas reuniones de esa comisión a Pro Consumidor, como denunció Paulino.

Al respecto, Minaya llamó a los dos funcionarios a unificar criterios y trabajar juntos, porque ambos son personas serias, honestas y defensores de los consumidores.

Pro Consumidor se opone al Reglamento Técnico Dominicano (RTD) que elaboró la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR), para el control metrológico de los equipos que se utilizan en la comercialización y expendio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) porque, asegura, afecta los intereses económicos de los consumidores.

Pro Consumodr dice que no debe especificarse las marcas para los equipos medidores y que los criterios para proceder al cierre y la toma de acciones legales deben ser cuando más de un dispensador se encuentra fuera del rango de tolerancia. Mientras que Digenor considera que debe ser cuando haya la mitad más uno.

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