Asamblea revisará al menos 25 artículos de la Constitución
Unos 25 artículos serán reconsiderados en la segunda lectura del Proyecto de Reforma Constitucional cuando la Asamblea Revisora reanude sus trabajos este jueves.
La correcta colocación de la Biblia en el Escudo Nacional, la nacionalidad, los matrimonios, el tribunal constitucional y hasta el preámbulo de la nueva Carta Magna son algunos de los temas que serán debatidos.
El tribunal constitucional tendrá la facultad de conocer las acciones directas en inconstitucionalidad en contra de leyes, resoluciones, reglamentos, ordenanzas, actos en ejecución directa de la Constitución o disposiciones de carácter general a instancia del presidente de la República, de los presidentes de las Cámaras del Congreso o de al menos la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, del presidente de la Suprema Corte de Justicia, del Defensor del Pueblo o de las personas que tengan un interés jurídicamente protegido de conformidad con la Constitución.
Conocerá de la constitucionalidad de los estados de excepción, a instancia de los presidentes de las cámaras legislativas, de las acciones de amparo contra las decisiones jurisdiccionales que vulneren derechos fundamentales, siempre que se hayan agotado las vías de recurso, a solicitud de parte interesada.
Garantizará la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
Un informe rendido por la Comisión de Verificación, que preside el asambleísta Frank Martínez, indica que sus decisiones serán definitivas e irrevocables, y constituirían precedentes vinculantes para los poderes públicos y los órganos del Estado, además de que gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.
Igualmente tendrá la facultad de revisar las decisiones dictadas en única instancia en materia de habeas corpus, habeas data, a solicitud de parte interesada, y de conocer los recursos extraordinarios en interés de la Constitución contra las decisiones judiciales dictadas en única o última instancia que declaren la inconstitucionalidad de una norma o acto. Este recurso podrá ser incoado por la Suprema Corte, el Procurador General, el Defensor del Pueblo o los órganos del sistema de justicia que representan los derechos de las víctimas e imputados.
Además, conocerá de los conflictos de competencia entre los poderes públicos u órganos constitucionales, a instancia de uno de los titulares.
Plantea el informe que los tribunales de la República decidirán la excepción de inconstitucionalidad o control difuso, a instancia de uno de los titulares.
DOCE JUECES INAMOVIBLES
La comisión propone que el tribunal constitucional esté integrado por 12 jueces inamovibles, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura por nueve años y que no podrán ser reelectos.
Establece el texto que conocerá la Asamblea Revisora que la condición de juez del tribunal constitucional solo se pierde por muerte, renuncia o destitución por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se podrá designar a otra persona para completar el período.
La función de juez del tribunal constitucional será incompatible con otras funciones, salvo la labor docente y deberán abstenerse de participar en actividades político-partidistas y no podrán postularse a cargos de elección popular en los cinco años siguientes al término de su designación.
Etiquetas: Nacionales, Reforma constitucional
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