La Verdad

miércoles, 19 de noviembre de 2008

Aduanas advierte cumplir “estrictamente” con despacho de mercancías


La Dirección General de Aduanas (DGA) advierte a los responsables públicos y privados que comparten con la institución los controles de ingresos y salida de mercancías, que tienen que “cumplir estrictamente” con los procesos referentes a la desaduanización de mercancías “con responsabilidad, agilidad y fluidez”, dentro de los plazos establecidos en las legislaciones y los acuerdos internacionales de que el país es signatario.

La DGA exhorta “a toda autoridad pública que tenga incidencia en los controles de zona primaria aduanera” —puertos, aeropuertos y pasos fronterizos— que dispongan que sus agentes actúen en coordinación con el control aduanero y con respeto de las jerarquías establecidas en leyes y reglamentos nacionales.

Recuerda la Dirección General de Aduanas que el Acuerdo de Libre Comercio con Centroamérica y los Estados Unidos de Norteamérica compromete a la República Dominicana a asegurar que su autoridad aduanera u otra autoridad competente adopte o mantenga procedimientos para que el despacho de mercancías se realice “en un período no mayor que el requerido para asegurar el cumplimiento de su legislación aduanera y en la medida de lo posible, dentro de las 48 horas posteriores a su llegada”.

“Según podemos ver, eso es una responsabilidad nacional, no sólo de la autoridad aduanera”, expresa la DGA en un despacho de prensa remitido a todos los medios nacionales.




Sostiene la DGA que la Ley 226-06, que otorga autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la DGA, establece en su Artículo 14, Párrafo III, literal b), que el despacho aduanero deberá realizarse en 24 horas a partir de la declaración de las mercancías.

Además, precisa la DGA, que la Ley 392-07 sobre Competitividad e Innovación Industrial, en el Capítulo 19, señala que la “Dirección General de Aduanas (DGA) en el marco de ese régimen especial será la única entidad responsable de la recepción, control, verificación y despacho de la mercancía”.

La institución refiere que el Reglamento 556-08, en su artículo 2, sobre la Competencia de los Oficiales de Aduana, a los fines de la aplicación del Artículo 19 de la citada Ley 392-07, establece: “la autoridad máxima en la zona primaria aduanera (puertos, aeropuertos y pasos fronterizos) será ejercida por el o los oficiales de aduanas actuantes, según su jerarquía”.

Conforme al citado Reglamento 556-08, “los demás oficiales de otros organismos del Estado actuarán a requerimiento de los primeros, sólo en los casos de flagrante delito, legítima sospecha o seguridad nacional, según su competencia”.

Sobre la base de las referidas legislaciones y reglamentaciones, Aduanas se reconoce como la máxima autoridad competente en los puertos, aeropuertos y puestos de fronteras en el proceso de desaduanización de mercancías.

“Hacemos un llamado a las entidades privadas: Operadores Portuarios, Agencias Navieras y Transportistas en general, cuyos servicios inciden en los tiempos de despacho, para dar su apoyo oportuno, a fin de que sus actuaciones no incidan negativamente en el cumplimiento de los tiempos de despacho, por ser éste un deber del país”, concluye Aduanas.

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