La Verdad

domingo, 28 de marzo de 2010

Ayuntamiento de Santiago rechaza sentencia sobre los parquímetros


Por Marcelo Peralta
SANTIAGO.-
La Alcaldía de Santiago reaccionó sorprendida por la sentencia emitida por la Jueza Cecilia Badía que declara ilegales el Sistema de Estacionamiento Regulado, a cargo de la empresa Blue Parking Caribbean, afirmando que rompe con la institucionalidad de esos organismos y crea un mal precedente. Francisco G. Ruiz Muñoz, Consultor Jurídico del Cabildo califica de errática la sentencia de la titular de la Cuarta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial, Cecilia Badia, la cual atribuye a que la magistrada desconoce las atribuciones de los ayuntamientos respecto a la regulación de los asuntos de los municipios determinados por la Ley.

Advirtió que la decisión de una jueza, que considera ilegal las actuaciones de la Blue Parking, “rompe con el sano criterio de institucionalidad y la función básica de los ayuntamientos creando un mal precedente que pudiera dar al traste con la efectiva custodia de derechos, orden y resguardos de una ciudadanía que espera eso de sus autoridades

Es la primera reacción pública que emite el cabildo santiaguense luego que el pasado fin de semana, se diera conocer que el Juzgado de Primera Instancia declaró no conforme con la Constitución las actuaciones de la empresa Blue Parquing Caribbean, que es la empresa concesionaria para el manejo del Sistema de Estacionamiento Regulado.

Ruiz recordó que el Ayuntamiento -dentro de sus prerrogativas y potestades como Gobierno Municipal- le corresponden funciones normativas, tributarias y financieras y preponderantemente las labores de orden y seguridad ciudadana que encaminan a través de la concesión otorgada a lícitamente a la empresa Blue Parking.

El consultor jurídico de la alcaldía de Santiago sostuvo que en virtud del artículo 19, ordinal B, de la Ley 176-07, es competencia de los Ayuntamientos normar el uso del espacio público, tanto en la zona urbana como rural, por lo que es un derecho del mismo, y en aplicación de las previsiones del artículo 11 de la misma Ley, apartado D y siguientes, el Ayuntamiento puede ejercerlas, dichas atribuciones por medio de conseciones a empresas privadas o persona física.

El artículo 279 de la Ley 176-07 establece que “los Ayuntamientos podrán establecer, mediante ordenanzas, tasas por la utilización exclusiva o por el aprovechamiento particular del dominio público municipal”.

En el párrafo del citado artículo expone que “tendrán la consideración de tasas las que establezcan las entidades municipales por la utilización exclusiva o el aprovechamiento especial del espacio público municipal.

Por tanto el funcionario municipal entiende que, al evacuar su sentencia la magistrada Badía desconoció la institucionalidad de los Ayuntamientos, que no son menos que el gobierno autónomo de los Municipios a los que se deben, y como tal es una persona moral de derecho público descentralizada que goza de autonomía administrativa y funcional de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con plena capacidad de realización de todos los actos jurídicos.

“Aun cuando de todos es conocida la nueva Ley Municipal, que es la 176-07, la titular de la Cuarta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago a no la tomó en cuenta y su desconocimiento se evidencia en que en todo el dispositivo de la sentencia ni siquiera se menciona.

El licenciado Ruiz Muñoz insiste, en este aspecto, que los ayuntamientos son los responsables de normar y regular el tránsito y estacionamiento en sus localidades, siendo expresa la pieza legislativa al endilgarle a las autoridades locales, esta prerrogativa y deber.

“Nuestro Ayuntamiento cree en la Justicia dominicana y en el buen juicio de sus componentes, por lo que espera que los magistrados apoderados de la nueva revisión del caso, reviertan al amparo de la ley, tan errática decisión que atenta contra lo mas sanos intereses de la ciudadanía”, expone en un amplio documento que se da a conocer por intermedio de la Oficina Municipal de Comunicación y Relaciones Públicas.

Esta decisión judicial, ratifica, rompe con el sano criterio de institucionalidad de los ayuntamientos del país creando un mal precedente que pudiera dar al traste con la efectiva custodia de derechos, orden y resguardos de una ciudadanía que espera eso de sus autoridades, no por el sólo hecho de haber sido electas sino porque están amparados por el voto de la Ley.

El consultor jurídico de la alcaldía cree que una normativa municipal que tienda al orden no debe entenderse como contraria a la Constitución, porque ese razonamiento en sí desconoce los derechos y bienestar de la gran mayoría de los munícipes, que no tan solo están de acuerdo con el servicio que da el Sistema de Estacionamiento Regulado, sino que diariamente se benefician del mismo.

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