JCE da plazo de 15 días para presentar pruebas y argumentos de impugnación a convención PRD
La Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral(JCE) otorgó un plazo de 15 días para presentar pruebas y argumentos, a las partes envueltas en la demanda e impugnación de las resoluciones adoptadas en la convención ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), sometidas por el ex presidentes Hipólito Mejía y otros miembros de esa organización política.
El tribunal tomó la decisión luego de una audiencia pública que concluyó ayer y en la que escuchó los alegatos de la parte demandante y demandada.
Los 15 días otorgados por el tribunal se detallan de la siguiente manera: cinco días recíprocos para depositar escritos de defensa; agotado ese periodo la parte demandada tiene cinco días más par presentar réplica y luego la parte demandante tiene cinco días más para depositar contrarréplica.
En la audiencia los impugnantes reiteraron su solicitud para que al Cámara Contenciosa declare nula las resoluciones tomadas durante la convención celebrada el 19 de julio.
La parte impugnante estuvo representada por los abogados Salvador Ramos, Nelson Vargas y Ramón Hernández Domínguez, quienes hicieron una amplia exposición para sustentar la instancia de impugnación.
Los abogados defendieron la sentencia 049-2009 dada por la Cámara Contenciosa el 17 de julio, en la que dispuso que en la convención del PRD sólo fuera proclamado Miguel Vargas Maldonado como presidente del Partido.
Plantearon que los que no estaban de acuerdo con esa sentencia sólo podían someter un recurso de revisión y no lo hicieron, argumentando que en esa convención no se podía emitir resoluciones, como las que fueron impugnadas para designar puestos en esa organización política.
En sus conclusiones pidieron al tribunal anular todas las resoluciones irregulares aprobadas en la convención por considerarlas contrario a la sentencia de la Cámara Contenciosa.
También solicitaron declarar nulo y sin ningún valor ni aspecto jurídico, todos los actos de esa convención, exceptuando el acto de proclamación de Miguel Vargas Maldonado.
De su lado los abogados del PRD sustentaron sus defensas en la falta de interés, ya que entienden que no ha habido agravio y porque el órgano competente para adoptar las resoluciones impugnadas ya las refrendó, que fue el Comité Ejecutivo Nacional.
Afirmaron que en esa convención no se violó la sentencia de la Cámara Contenciosa como alego la otra parte.
La barra de defensa del PRD solicito al tribunal que declare inadmisible la demanda por falta de interés de los impugnantes y que en caso de que no se acoja esa petición que la rechace la instancia por improcedente y carente de base legal.
Etiquetas: Nacionales, Política

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