La Verdad

miércoles, 8 de julio de 2009

SCJ falla recurso de inconstitucionalidad a favor de telefónicas

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) acogió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Asociación Dominicana de Empresas de Telecomunicaciones que excluye a la autoridad municipal, como ente político menor, de la potestad de aplicar exacciones a título de arbitrios o tasas municipales sobre el servicio de telecomunicaciones.

"El Pleno de la Suprema Corte de Justicia acogió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Asociación Dominicana de Empresas de Telecomunicaciones, Inc. (ADOMTEL) en fecha 25 de septiembre de 2008 y donde había intervenido voluntariamente mediante escrito de fecha 23 de abril del presente año el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), declarando no conforme con la Constitución, en lo que respecta únicamente a las empresas de las telecomunicaciones, el artículo 284 de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios", dice una nota de prensa de la SCJ.

La sentencia de la SCJ, del 8 de julio de este año, dice que por aplicación del principio de la jerarquía de las leyes, que la Ley 153-98 al ser una norma especial y anterior que no ha sido derogada de manera expresa por la Ley 176-07 que es general, debe aplicarse prioritariamente sobre esta última, para regular de forma exclusiva, el régimen tributario de las telecomunicaciones.

"Por ser un servicio público -dice la JCE- de carácter interjurisdiccional, excede el ámbito local de los municipios, para quedar sujeto exclusivamente a la supremacía tributaria de la autoridad nacional, que se materializa en la esfera del Congreso cuando este ejerce la atribución exclusiva que le otorga el artículo 37.1 de la Constitución".

La sentencia expresa también que el artículo 85 de la Constitución de la República condiciona la validez de los arbitrios a que estos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la constitución o las leyes.

Añade que ello "evidentemente excluye al servicio de las telecomunicaciones del poder impositivo de la autoridad municipal, al tratarse de una actividad que por ley ha sido declarada de jurisdicción nacional y que únicamente puede ser gravada por impuestos nacionales".

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