Asambleísta rompe quórum, e impide se conozca el tema JCE
La Asamblea Revisora de la Constitución no pudo conocer el informe de los artículos 240, 241 y 242 sobre la Junta Central Electoral (JCE), que reduciría a tres el número de jueces de ese organismo, y crearía un Tribunal Superior Electoral con tres miembros que durarían en sus cargos por seis años.
El asambleísta José Ramón de la Rosa Mateo del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por San Juan, abandonó el salón, inconforme, según se supo, porque no fue diferida la discusión del tema.
El informe presentado también eliminaría el Procurador Electoral y deja en manos del Senado la designación de los miembros del Tribunal Superior Electoral y no en el Consejo Nacional de la Magistratura, como proponía la iniciativa del Poder Ejecutivo.
Se produjeron muchos comentarios, porque se entregaron dos informes al pleno de la Asamblea, uno que dejaba en cinco miembros los jueces de la JCE y cinco en el Tribunal Superior Electoral, lo que provocó que se solicitara que este tema fuera dejado sobre la mesa. El presidente de la comisión, Charlie Mariotti, confirmó la existencia de dos informes, pero que finalmente el válido era el que reduce el número de miembros del organismo electoral.
Ciertamente, las firmas del informe se recogieron en plena sesión e incluso el vicepresidente de la Asamblea, en funciones de presidente, Julio César Valentín, se vio en la necesidad de otorgar más de 15 minutos para que se completara el proceso de recolección de firmas que lo validara.
Frank Martínez dijo que se haría un "papelazo" votando por el informe del que pocos asambleístas tenían copia, alegando que la prisa es "mala consejera" y pidió que se dejara sobre la mesa, procedimiento que fue rechazado por la Asamblea.
Los cierto es que a pesar de que los bloques mayoritarios del PLD y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) estaban de acuerdo en conocer el sancionar el tema de la JCE, la falta de quórum impidió que se discutieran plenamente y posteriormente se sometiera a votación.
El artículo 240 establece que "la Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales, para la celebración de elecciones y mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes". Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.
Expresa, además, que "la Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y dos miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado, con la mayoría extraordinaria prescrita en el numeral 4 del artículo 68". Mientras que el artículo 242 crea el Tribunal Superior Electoral que estará integrado por un Presidente y dos jueces electorales y sus suplentes, designados por un período de cuatro años por Senado de la República, con la mayoría extraordinaria prescrita en el artículo 68. Un artículo transitorio dice que serán electos de 2010 hasta 2016.
único aprobado
La Asamblea aprobó el artículo 254, único en la agenda del día que establece varias disposiciones entre las que se destacan que "el ejercicio de todos los funcionarios electivos, sea cual fuere la fecha de su elección, terminará uniformemente el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.
Etiquetas: Reforma constitucional
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