Asamblea envía a estudio reforma Poder Judicial
La Suprema Corte de Justicia sería aumentada de once a dieciseis miembros, pero se le quitaría la facultad para conocer las instancias contra los jueces del Tribunal Contencioso Tributario y de la constitucionalidad de las leyes, si se acoge una propuesta del presidente Leonel Fernández.
La Asamblea Nacional Revisora de la Constitución dispuso anoche que una comisión especial compuesta por representantes de todos los partidos se encargue del estudio y consenso de esta propuesta que le envió el Poder Ejecutivo.
La Asamblea envió a comisión 32 artículos del proyecto de reforma, todos referentes a la conformación, atribución y funcionamiento del Poder Judicial.
Este tema, contenido en los objetos 44, 45, 46, 47, 48 y 49, se considera polémico debido a la oposición del presidente de la Suprema Corte, Jorge Subero Isa, a la creación de una sala constitucional.
El artículo 136, que revisará la comisión, establece la creación de una sala constitucional integrada por siete jueces escogidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, con iguales perrogativas que los integrantes de la Suprema Corte. Éstos durarán en sus funciones siete años, pudiendo ser elegidos por un solo período adicional previa evaluación de su desempeño. La Asamblea también aprobó el artículo 117, en el cual la nueva Constitución atribuye a los ciudadanos la facultad de someter ante los tribunales a los funcionarios que incurran en irregularidades en el ejercicio de sus funciones.
A rtículo 117.- Los Tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública, pudiendo los ciudadanos instar ese control a través de los procedimientos que se determinen en la ley.
Artículo 116. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La asamblea aprobó además un mecanismo para escoger el sustituto del vicepresidente de la República en caso de que éste faltara y que no está establecido en la Carta Magna vigente.
La Asamblea aprobó los artículos 106, 109 y 110 del proyecto de reforma, que tienen que ver con la sucesión del Presidente y Vicepresidente de la República en caso de que éstos faltaran o no pudiesen juramentarse en el cargo en el año de su elección.
El artículo 110 establece que en caso de falta definitiva del Vicepresidente de la República, antes o después de su juramentación, el presidente de la República presentará una terna a la Asamblea Nacional para su elección.
Etiquetas: Nacionales, Reforma constitucional
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