La Verdad

viernes, 8 de mayo de 2009

Incluyen en Constitución nueva figura del referendo

La figura del referendo, reclamada por muchos sectores de la población a través de las consultas populares y otros mecanismos, fue incorporada a la Constitución por votación mayoritaria en la sesión de anoche de la Asamblea Revisora.

La Asamblea aprobó con 133 votos a favor y ocho en contra, el artículo 20 de la propuesta del Poder Ejecutivo que en su numeral 2 dice que son derechos de las ciudadanas y ciudadanos: “decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo u otra forma de consulta popular”.

En la reunión número 12 celebrada este jueves con la asistencia de 158 asambleístas, se aprobaron otros artículos como el de la mayoría de edad, la doble ciudadanía y se envió a una comisión especial el de la nacionalidad.

Mayoría de edad

Según lo aprobado por la Asamblea, la edad para adquirir la mayoría de edad, o la ciudadanía en la República Dominicana se mantendrá invariable, 18 años.

Al tocar el capítulo “Sección II, De la Ciudadanía”, la asamblea rechazó la sugerencia del Poder Ejecutivo y de varios asambleístas, algunos de ellos que planteaban que la mayoría de edad se adquiera a los 16 años.

Con el rechazo, fracasó el intento de introducir el lenguaje sexista en la constitución, ya que la propuesta del Ejecutivo decía: Artículo 19. Son ciudadanas y ciudadanos todas las dominicanas y dominicanos que hayan cumplido dieciocho años de edad y los que sean o hubieren estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad.

Aspiraciones
La Asamblea llevó a la Constitución el derecho que tienen los dominicanos a adquirir otras ciudadanías sin perder la dominicana.

Ese artículo establece además que los dominicanos con doble nacionalidad pueden aspirar a la presidencia y la vice presidencia, si denuncian a la otra diez años antes de su elección.

El artículo completo aprobado por sugerencia de Rafael (Fiquito) Vásquez, con el apoyado de Rafael Calderón, Alejandro Williams, Santo Ramírez y otros legisladores, dice: Artículo 18. Se reconoce a las dominicanas y los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera.

La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana.

Las dominicanas y los dominicanos que adquieran otra nacionalidad por acto voluntario o por el lugar de nacimiento podrán aspirar a la Presidencia o Vicepresidencia de la República si renunciaren a la nacionalidad adquirida, con diez años de anticipación a la elección y si residieren en el país durante los diez años previo al cargo.

(+) OTROS ARTICULOS QUE FUERON APROBADOS

Artículo 21.- Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable por traición, espionaje o conspiración, o por tomar las armas, prestar ayuda o participar en cualquier atentado o daño deliberado contra sus intereses de la República.

Artículo 17.- “Los extranjeros podrán naturalizarse conforme a las condiciones y formalidades previstas por la ley. Los naturalizados no podrán optar por la Presidencia o la Vicepresidencia de la República y no estarán obligados a tomar las armas contra su estado de origen”. Antes de la Asamblea algunos asambleístas portaban la bandera nacional para manifestar que estaban de acuerdo con el Jus sanguinis.

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