La Verdad

jueves, 8 de octubre de 2009

Asambleístas aprueban artículos sobre el Poder Judicial


La Asamblea Nacional Revisora aprobó el Capitulo referente al Poder Judicial, en el cual se establece que los jueces de la Suprema Corte de Justicia, deberán retirarse de forma obligatoria a la edad de 75 años. El Capitulo II de la Carrera Judicial, en su artículo 149, expresa que: “La Ley regulará el estatuto jurídico de la Carrera Judicial, el ingreso, formación, ascenso, promoción, desvinculación y retiro del juez con arreglo a los principios de mérito, capacidad y profesionalidad, así como el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial”.

El párrafo I, dice: “La ley también regulará el estatuto jurídico de la carrera judicial, así como la Escuela Nacional de la Judicatura, que tendrá por función la formación de los y las aspirantes a jueces, asegurar su capacitación técnica”.

El numeral I, del Capítulo II, señala: “La edad de retiro obligatorio para los jueces de la Suprema Corte de Justicia es de setenta y cinco años. Para los demás jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial se establecerá de acuerdo con la ley que rige la materia”.

Párrafo II, “para ser designado juez del Poder Judicial, todo aspirante debe someterse a un concurso público de méritos mediante el sistema de ingreso a la Escuela Nacional de la Judicatura que al efecto establezca la ley y haber aprobado satisfactoriamente el programa de formación de dicha escuela. Solo estarán exentos de estos requisitos los miembros de la Suprema Corte de Justicia que sean de libre elección”.

El artículo 150 sobre la integración independiente del Poder Judicial: “Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley”.

Sobre las Atribuciones , contenidas en el artículo 160 , el cual se refiere a la responsabilidades de la Suprema Corte de Justicia en materia penal, quedó sobre la mesa hasta tanto se conozca y discuta la creación del Tribunal Constitucional, informó el presidente de la Asamblea Revisora, Reinaldo Pared Pérez.

Los asambleístas también aprobaron el Capítulo IV de la Organización Judicial y de las Cortes de Apelación, sus artículos 164 y 165.

El presidente de la Asamblea Revisora Nacional, ordenó un receso de los trabajos de conocimiento de las propuestas de reforma constitucional enviada por el Poder Ejecutivo en Segunda Lectura, para el lunes a las 3:00 de la tarde.

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