Asamblea aprueba que los cabildos pongan impuestos
La Asamblea Nacional Revisora aprobó ayer que los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación, siempre y cuando esos gravámenes “no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución y las leyes”.
Además se estableció que el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local y que son personas jurídicas de derecho público responsables de sus actuaciones.
Además que gozan de patrimonio propio y de autonomía presupuestaria con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.
A pesar de que los trabajos de la Asamblea se encuentran en la recta final, la sesión de ayer se caracterizó por la baja asistencia y los continuos “rompimientos del quórum”, lo que hizo que finalmente se decreta la suspensión hasta las tres de la tarde de hoy.
Según se comentó, la situación se debe a que continúa el disgusto de 62 diputados del Partido de la Liberación Dominicana por la decisión de su Comité Político de no reservarse sus candidaturas, tal y como se hizo con los senadores.
Esa versión fue negada por el vocero del bloque de diputados del PLD, Alejandro Montás, quien aseguró que serán obedientes a la decisión tomada por el máximo organismo de dirección peledeísta.
Cincuenta y nueve asambleístas del PLD faltaron ayer, 31 del Partido Revolucionario Dominicano y 10 del Reformista Social Cristiano, para un total de cien. La Asamblea facilitó la modificación del Proyecto de Presupuesto, Ingresos y Ley de Gastos Públicos al aprobar anoche un artículo donde establece que el Congreso Nacional puede hacerlo con tan solo las dos terceras partes de los presentes en las sesiones de cada cámara.
Aprobó, además, un párrafo donde se consigna que una vez votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una ley, que cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá tener el voto de las dos terceras partes de los presentes.
En la Constitución actual el presupuesto solo se modifica con el voto de las dos terceras partes de la matrícula, lo que se hace muy difícil.
Junta Monetaria.
La Asamblea eliminó una propuesta donde se establecía que los miembros de la Junta Monetaria no ex oficio, deberán ser profesionales de reconocida competencia en la materia, no podrán tener vínculos con las entidades reguladas por la Ley Monetaria y Financiera, y desempeñarán sus funciones con dedicación exclusiva, salvo la labor docente, sin perjuicio de las demás incompatibilidades y condiciones consignadas en la ley orgánica.
También sancionaron los artículos sobre las regiones y provincias y los mecanismos directos de participación local.
Respecto a los mecanismos directos de participación local, lo aprobado expresa que “la ley orgánica de la administración local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local”.
Otros artículos aprobados
Artículo 213 185.- La Región es la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional. La ley definirá todo lo relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas.
Artículo 214 186. La Provincia es la demarcación política intermedia en el territorio.
Se divide en municipios, distritos municipales, secciones y parajes. La ley definirá todo lo relativo a su composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas.
Etiquetas: Nacionales, Reforma constitucional
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