La Verdad

jueves, 23 de julio de 2009

Asamblea aprueba Cámara de Cuentas tenga cinco miembros escogidos en terna someta la Cámara de Diputados


La Asamblea Nacional Revisora de la Constitución aprobó que la próxima Cámara de Cuentas estará compuesta por cinco miembros, en lugar de nueve que escoja el Senado en una terna que le someta la Cámara de Diputados.

La disposición no aplica para los actuales miembros ya que entrará en vigencia a partir del 16 de agosto del 2010.

La Asamblea acogió un informe rendido por la comisión que estuvo a su cargo el régimen Monetario y Financiero

A continuación los artículos aprobados:

Artículo 195. El régimen económico se orienta hacia el desarrollo humano, y se fundamenta en el crecimiento económico, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial, y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, participación, solidaridad e igualdad de oportunidades.

Artículo 196. La iniciativa privada es libre. El Estado procurará, junto con el sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con estabilidad de precios, tendente al pleno empleo, y al incremento del bienestar social, mediante la utilización racional de los recursos disponibles, la formación permanente de los recursos humanos, y del progreso científico y tecnológico.

Artículo 197. El Estado garantiza el pluralismo económico basado en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Bajo el principio de subsidiaridad, el Estado puede por cuenta propia o en asociación con el sector privado, ejercer la actividad empresarial con el fin de prestar servicios públicos, asegurar el acceso de la población a bienes y servicios básicos y de promover la economía del país.

Artículo 198. La actividad empresarial, pública o privada, recibe el mismo tratamiento legal y se garantiza iguales condiciones a la inversión nacional y extranjera, con las limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes. Por ley se podrá conceder tratamientos especiales a las inversiones que se localicen en zonas de menor grado de desarrollo o en actividades de interés nacional, en particular las ubicadas en las provincias fronterizas.

Artículo 199. En todo contrato del Estado y de las personas de Derecho Público con extranjeros domiciliados en el país, debe constar el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República. Sin embargo, el Estado y las demás personas de Derecho Público pueden someter las controversias derivadas de la relación contractual a jurisdicciones constituidas en virtud de tratados internacionales vigentes. Pueden también someterlas a arbitraje nacional e internacional, de conformidad con la ley.

Artículo 200. El Estado reconoce el aporte de las iniciativas económicas populares al desarrollo del país, a la vez que fomenta las condiciones de integración del sector informal en la economía nacional y promueve el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que generen condiciones que les permitan acceder a financiamiento, asistencia técnica y capacitación oportunos.

Artículo 201. Los servicios públicos están destinados a la satisfacción de las necesidades de interés colectivo. Estos servicios públicos serán declarados por ley.


1) Es responsabilidad del Estado garantizar el acceso a los servicios públicos, directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaría u otra modalidad contractual, de conformidad con la Constitución y la ley.

2) Los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o contractualmente establecidas, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad y de razonabilidad y equidad tarifaria.

3) La regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado.

La ley podrá establecer que la regulación de los servicios públicos y de otras actividades económicas se encuentre a cargo de Administraciones, creadas para tales fines.

Sección II

Del Régimen Monetario y Financiero

Artículo 202. La regulación del sistema monetario y financiero de la Nación corresponde a la Junta Monetaria como órgano superior de la administración Monetaria y Financiera, integrada conforme a la Constitución y la ley.

Articulo 203. La Junta Monetaria estará integrada por no más de nueve (9) miembros incluyendo el Gobernador del Banco Central, quien la presidirá, y los miembros ex oficio cuyo número no será mayor de tres.

Párrafo. La Junta Monetaria rendirá al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional informes periódicos durante el año fiscal en curso, sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos de su competencia que le soliciten.

Articulo 204. El Banco Central de la República es una entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía funcional, presupuestaria y administrativa.


Artículo 205. El Gobernador del Banco Central y demás miembros de la Junta Monetaria serán designados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Ley

Artículo 206. Los miembros de la Junta Monetaria que no sean ex oficio, deberán ser profesionales de reconocida competencia en la materia y desempeñarán sus funciones con dedicación exclusiva, salvo la labor docente, de conformidad a las disposiciones de su Ley Orgánica. Eliminado.

Artículo 207. Los miembros de la Junta Monetaria que no sean ex oficio, durarán en sus funciones seis años. Un cincuenta por ciento de éstos serán designados por tres años. Eliminado.

Articulo 208. El Gobernador del Banco Central, en representación de la Junta Monetaria, tendrá a su cargo la dirección de las políticas monetarias, cambiarias y financieras de la Nación, la coordinación de los entes reguladores del sistema monetario y financiero y la adecuada aplicación de esas políticas.

Artículo 209. El Banco Central, cuyo capital es propiedad del Estado, es el único emisor de los billetes y monedas de circulación nacional, y tiene por objeto velar por la estabilidad de precios, y por el cumplimiento de las condiciones de liquidez, solvencia y gestión, que deben tener en todo momento las entidades de intermediación financiera de conformidad con lo establecido en la Ley.

Artículo 210. La unidad monetaria nacional es el Peso Dominicano. Rechazaron una propuesta de Carlos Peña para que el peso se llamara Duarte.

Articulo 211. Sólo tendrán circulación legal y fuerza liberatoria los billetes emitidos y las monedas acuñadas por el Banco Central, en las proporciones y condiciones que señale la Ley y bajo la garantía ilimitada del Estado.

Artículo 213. Queda prohibida la emisión de papel moneda, así como de cualquier otro signo monetario no autorizado por esta Constitución, ya sea por el Estado o por cualquier otra persona física o entidad pública o privada.

Artículo 214. Toda modificación en el régimen legal de la moneda o de la banca establecida en la Ley Monetaria y Financiera, requerirá el apoyo de las dos tercera partes de la totalidad de los miembros de una y otra Cámara, a menos que haya sido iniciada por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Junta Monetaria.

Artículo nuevo. La Junta Monetaria, excepcionalmente, previa autorización del Congreso Nacional y con la debida fundamentación, ante la ocurrencia de eventos que pudieran afectar el objetivo esencial del Banco Central de procurar la estabilidad de precios y el adecuado funcionamiento del sistema financiero, podrá adoptar las medidas que sean necesarias en el ámbito monetario, financiero y crediticio a los fines de garantizar la estabilidad macroeconómica. Eliminado

CAPITULO II

DE LAS FINANZAS PÚBLICAS


Sección I

Del Presupuesto General del Estado

Artículo 215. Corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del Presupuesto General del Estado, de ingresos probables y gastos propuestos y financiamiento requerido, el cual debe realizarse en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando un endeudamiento público compatible con la capacidad de pago del Estado.

Articulo 216. El Congreso podrá incluir nuevas partidas y modificar las que figuren en los proyectos de ley que eroguen fondos, o en la Ley de Presupuesto General del Estado sometido por el Poder Ejecutivo, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en cada cámara

En caso de que dicho Presupuesto sea sometido con posterioridad a la fecha a que se refiere el ordinal 15 del artículo 108, el Congreso Nacional queda facultado para modificar las partidas que figuren en el mismo, mediante mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Eliminado

Articulo 217. Los presupuestos de ingresos comprenden las entradas estimadas originadas en los impuestos, contribuciones, tasas, venta de bienes y servicios, do naciones en efectivo o en especie, venta ocasional de activos fijos, así como cualquier otro producto de las actividades que realicen los organismos, que originen una modificación cuantitativa o cualitativa del patrimonio, con excepción de las fuentes de financiamiento que establece la Ley Orgánica de Presupuesto. Eliminado

Articulo 218. En la Ley de Presupuesto General del Estado se podrán conceder autorizaciones para reorientar rentas cedidas o asignadas y modificar leyes que establezcan un determinado gasto público, con carácter transitorio y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto. Eliminado.

Articulo 219. El Congreso podrá modificar, con la mayoría absoluta de los miembros presentes en cada cámara, el presupuesto general del Estado, cuando sea sometido con posterioridad a la fecha a que se refiere el ordinal 15 del artículo 108.

Articulo 220. Las apropiaciones presupuestarias aprobadas para los organismos públicos están sujetas a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados. En ningún caso constituye un derecho adquirido por las unidades ejecutaras. Eliminado

Articulo 221. No tendrá efecto ni validez alguna la ley que ordene o autorice un pago o engendre una obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa misma ley cree los nuevos recursos necesarios para su ejecución.

Articulo 222. Cuando el Congreso no haya aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado a más tardar el 31 de diciembre, regirá la Ley de Presupuesto General del Estado del año anterior, con los ajustes previstos en la ley general de Presupuesto, hasta tanto el Congreso apruebe el del año fiscal correspondiente.

Articulo 223. Cuando el Congreso esté en receso, el Poder Ejecutivo podrá disponer, por medio de decreto, las transferencias de las partidas presupuestadas que exijan las necesidades urgentes del servicio administrativo y erogar los fondos requeridos para atenderlas, dando cuenta al Congreso cuando éste se reúna, para su aprobación. Eliminado.


Sección II

De la planificación

Artículo 224. El Poder Ejecutivo, previa consulta al Consejo Económico y Social y los partidos políticos, elaborará y someterá al Congreso Nacional una Estrategia de Desarrollo, que definirá la visión del país para un plazo de diez años, la cual servirá de guía para la elaboración del Plan Nacional Plurianual del Sector Público y los planes estratégicos regionales, sectoriales e institucionales. El proceso de Planificación e Inversión Pública se regirá por la Ley correspondiente.

Artículo 225. El Plan Nacional Plurianual del Sector Público y sus correspondientes actualizaciones, será remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, durante la segunda legislatura del año en que se inicia el periodo de gobierno, previo conocimiento del Consejo de Gobierno, para conocimiento de los programas y proyectos a ejecutarse durante su vigencia. Los resultados e impactos que se alcanzarán con su ejecución deberán de realizarse en un marco de sostenibilidad fiscal.

Sección III

De la tributación

Artículo 226. El régimen tributario está basado en los principios de justicia, equidad, progresividad, proporcionalidad y no confiscatoriedad.

Artículo 227. Al gasto público corresponderá una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

Articulo 228.Los particulares solo podrán adquirir, mediante concesiones que autorice la ley, o mediante el contrato que apruebe el Congreso Nacional, el derecho de beneficiarse, por todo el tiempo que estipule la concesión o contrato, y cumpliendo con las obligaciones que la una y el otro les impongan, de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales, o municipales incidentes en determinadas obras o empresas hacia la que convenga atraer la inversión de nuevos capitales, para el fomento de la economía nacional o para que cualquier otro objeto de interés social. La transferencia de estos derechos estará sujeta a la ratificación del Congreso Nacional.

No se reconocerá ninguna exención, ni se otorgará ninguna exoneración, reducción o limitación de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales, en beneficio de particulares, sino por virtud de la ley. Sin embargo, los particulares pueden adquirir, mediante concesiones que autorice la ley, o mediante contratos que apruebe el Congreso Nacional, el derecho de beneficiarse, por todo el tiempo que estipule la concesión o el contrato, y cumpliendo con las obligaciones que la una y el otro les impongan, de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales incidentes en determinadas obras o empresas hacia las que convenga atraer, para el fomento de la economía nacional, o para cualquier otro objeto de interés social, la inversión de nuevos capitales. Eliminado.

Sección IV

Del control de los fondos públicos

Articulo 229. El Estado dominicano y todas sus instituciones, sean autónomas, descentralizadas o no, estarán regidos por un sistema único, uniforme, integrado y armonizado de contabilidad, cuyos criterios fijará la ley.

Artículo 230. El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos, se llevará a cabo por el Congreso Nacional, Cámara de Cuentas, Contraloría General de la República y la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes

1) Control interno que ejercerá el Poder Ejecutivo mediante la Contraloría General de la Republica y sus unidades de auditoria, conforme la ley.

2) El control legislativo o control externo al Poder Ejecutivo por el Congreso Nacional, en base a los informes que le presente la Cámara de Cuentas.

3) El control social lo ejercerá la sociedad de conformidad con los mecanismos establecidos en las leyes, en materia de acceso a la información y control de gestión. Eliminados

Sección V

De la Contraloría General de la República


Articulo 231. La Contraloría General de la República es el organismo del Poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos, de las instituciones bajo su ámbito, de conformidad con la ley

1) La Contraloría General de la República tendrá las siguientes atribuciones, sin menoscabo de las demás conexas que le confiere a la Ley orgánica constitucional las siguientes:

a. Definir y establecer los procedimientos relativos a la contabilidad general del Estado incluyendo todas las dependencias del gobierno de la Nación y de los gobiernos locales.

b. Llevar las cuentas presupuestarias y patrimoniales del Estado, asegurándose de que todos los ingresos y los gastos públicos se realicen conforme manda ésta Constitución y la Ley.

c. Autorizar las órdenes de pagos del Estado, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos.

d. Informar a la Cámara de Cuentas sobre todo lo relativo a las finanzas públicas. Eliminados.

Sección VI

De la Cámara de Cuentas

Artículo 232. La Cámara de Cuentas es el órgano superior de control fiscal externo de los recursos públicos y del patrimonio del Estado y tendrá un carácter técnico. Goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, con personalidad jurídica. Estará compuesta de cinco miembros, elegidos por el Senado de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, por un período coincidente con el legislativo.

Artículo 233. Para ser miembro de la Cámara de Cuentas se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser de reconocida solvencia ética y moral, haber cumplido la edad de veinticinco años y acreditar título universitario y estar habilitado para el ejercicio profesional, preferiblemente en las áreas de Derecho, economía, contabilidad, ciencias sociales o afines. La ley determinará las demás condiciones para ser miembro de dicho organismo.

Artículo 234. Sus atribuciones serán, además de las que le confiere la Ley:



1) Examinar las cuentas generales y particulares de la República.

2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización de los recursos públicos.

3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General de Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas, presentado por el Poder Ejecutivo de conformidad con la Constitución y las leyes y someter el informe correspondiente a éste a mas tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión.

4) Emitir las normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los organismos y unidades responsables del control y auditoria de los recursos públicos.

5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de cualquiera de las Cámara legislativa.

Disposiciones transitorias.

La forma de designación que se establece en la presente constitución para los miembros de la Cámara de Cuentas regirá a partir del 16 de agosto del año 2010.

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