Finjus: ley obliga al Estado a licitar acciones Refinería
La Fundación Institucionalidad y Justicia planteó ayer, previo análisis jurídico, que es obligatorio para el Estado Dominicano que se proceda a licitar públicamente la venta de acciones de la Refinería de Petróleo. El juicio de la conocida entidad se ofrece a propósito del anuncio hecho recientemente por el secretario de Hacienda, Vicente Bengoa Albizu, en el sentido de que el Gobierno acordó venderle al Gobierno Venezolano, a través de PDVSA, el 49% de las acciones de la Refinería de Petróleo.
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) afirmó ayer que el Estado está obligado a hacer una licitación pública de las acciones de la Refinería Dominicana de Petróleo (Refidomsa) que se propone vender a la empresa Petróleos de Venezuela (Pedevesa).
El doctor Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de Finjus, dijo que en la legislación administrativa dominicana no existe un régimen especial o particular para la venta de activos incorporales, como lo son las acciones propiedad del Estado en sociedades comerciales.
Señaló que para ese tipo de activos se aplica la cláusula residual del artículo 5 de la Ley 340-06, debiendo, en consecuencia, ser observados los procedimientos de selección.
En ese sentido, consideró como “inapropiado” pretender excluir los contratos de derecho privado de la administración del régimen de selección de la persona con la que el Estado va a contratar.
“Ello no es solo desmentido por la experiencia comparada, sino por la propia Ley 340-06, que incluye nominativamente entre los contratos sujetos a los procesos de selección a típicos contratos privados de la administración, como los alquileres con o sin opción de compra, arrendamiento de bienes, propios o de terceros o los contratos de consultoría”, dijo Castaños.
Con esta afirmación, la entidad contradice la opinión de algunos funcionarios del Gobierno, entre ellos el doctor Mariano Germán, que han afirmado que la venta de las acciones de Refidomsa es un acto de comercio que no requiere licitación pública, en virtud de lo establecido en el Código de Comercio.
Reconoció como un dato incuestionable que las instituciones públicas están facultadas para suscribir contratos administrativos o contratos privados, pero dijo que entre ambos existe una diferencia, que es el régimen jurídico aplicable en cuanto a sus efectos.
Concluimos, en ese sentido, en que es obligatorio para el Estado Dominicano que se proceda a licitar públicamente la venta de dichas acciones”, dijo la Finjus en un documento.
Etiquetas: Economía, Nacionales
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