Artículo 44 reconoce igualdad hijos fuera del matrimonio y protección maternidad
Con la aprobación el miércoles del artículo 44 sobre la familia, la nueva Constitución varios aspectos relativos a la familia quedaron plasmados como derechos constitucionales tal es el caso de la igualdad entre los hijos, la protección del estados a las mujeres embarazadas y la definición del concepto matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.
Así, el contenido de este artículo cierra toda posibilidad de que en el país se puedan casar parejas de un mismo sexo y se reconocen los derechos patrimoniales que tienen las personas que viven en concubinato.
De igual forma, se reconoce que todos los hijos tienen los mismos derechos y deberes, y disfrutarán de las mismas oportunidades sin importar si son nacidos dentro de un matrimonio o no.
En cuanto a la maternidad, una vez entre en vigencia la nueva Carta Magna, también la mujer tendrá que ser protegida y asistida por el Estado sin importar su estado civil.
Igualmente, el artículo 44 compromete al Estado a garantizar la protección de la familia. La pieza fue aprobada en primera lectura por la Asamblea Revisora de la Constitución, acogiendo un informe que rindió la comisión que la estudió, presidida por la senadora Cristina Lizardo.
En esta pieza solo fue eliminado el artículo donde se reconocerían los efectos civiles de los matrimonios religiosos. De esa forma se ratificó el Concordato.
Artículo 44 aprobado por la Asamblea
Artículo 44. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión de un hombre y una mujer de contraer matrimonio 0 por la voluntad responsable de conformarla.
1)Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo de la mujer y el hombre gozaran de igualdad de derechos y deberes y se deberán comprensión mutua y respeto recíproco.
2) El Estado garantizara la protección de la familia. El bien de la familia es inalienable e inembargable de conformidad con la ley.
3) El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para la celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de administración de bienes y otros derechos y deberes entre los cónyuges.
4) La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley.
5) La maternidad, sea cual fuera la condición social o el estado civil de la mujer gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo.
6) Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.
7) Todas las personas tienen derecho después de su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley.
8) Todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales y deberes y disfrutaran de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Se prohíbe toda mención sobre la filiación en los registros civiles y en cualquier documento de identidad.
9) El Estado promueve la paternidad y la maternidad responsables. El padre y la madre, aun después de la separación y el divorcio tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
10) El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica, que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporara en la formulación y ejecución en las políticas públicas y sociales.
11) El Estado promoverá políticas de adopción ágiles y efectivas.
Etiquetas: Nacionales, Reforma constitucional
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