La Verdad

jueves, 15 de abril de 2010

Pro Consumidor objeta reglamento de Digenor para control Gas Licuado

El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro Consumidor se opuso hoy al Reglamento Técnico Dominicano (RTD) que elaboró la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR), para el control metrológico de los equipos que se utilizan en la comercialización y expendio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) porque afecta los intereses económicos de los consumidores.La entidad sostiene que se trata de un tema delicado donde está en juego la credibilidad institucional, por lo que no puede refrendar un reglamento en el que no se han tomado en cuenta las observaciones realizadas por los técnicos de Pro consumidor.

La institución defensora de los consumidores dijo que no se entregó la última versión del RTD con el tiempo suficiente para su ponderación, además de que invalida la institución para actuar en defensa de los consumidores o usuarios.

“Existen irregularidades ocurrida en el transcurso de la discusión del reglamento de RTD sobre GLP y la sorpresiva convocatoria para la revisión”, planteó.

Entre las observaciones hecha por Pro Consumidor figuran que no debe especificarse las marcas para los equipos medidores y que esa entidad no fue considerada como entidad oficial que manda a vigilar y verificar los pesos y medidas que por ley está establecido.

Considera también que los criterios para proceder al cierre y la toma de acciones legales deben ser cuando más de un dispensador se encuentra fuera del rango de tolerancia. Mientras que Digenor considera que debe ser cuando haya la mitad más uno.

La entidad agrega que encontrar más de un dispensador despachando GLP por debajo del valor mínimo de tolerancia dará lugar a la aplicación de multas o sanción legal prevista en la Ley 358-05 y en el Código Penal; en cambio Digenor dice que sólo es la Ley 358-05, invalidando de ese modo medidas sancionadoras.

“Se deben utilizar precintos y sellos con mayores niveles de seguridad y que estos deben colocarse en la línea de entrada de GLP a la despachadora y no en la cabeza del dispensador”, sostuvo Pro Consumidor.

Es importante señalar que para garantizar la defensa de los usuarios del GLP, Pro Consumidor considera que se deben utilizar etiquetas para la identificación de los equipos calibrados y/o verificados, elaborados con papel resistente, tinta que no pueda ser borrada y con código de barra para evitar falsificación .

Pro consumidor considera que encontrar precintos y sellos violados en las dispensadoras de GLP dará lugar a la ampliación de multas y sanciones del Código Penal.

En su opinión, sostiene que cada vez que se calibra un equipo no se debe decir recalibrado sino calibrar y emitir el correspondiente certificado a los fines de hacer más transparente el proceso de comercialización del GLP.

Etiquetas: ,

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio