SB y Pro-Consumidor a favor usuarios servicios financieros
Los licenciados Haivanjoe NG Cortiñas y Altagracia Paulino, superintendente de Bancos y directora ejecutiva del Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor, (Pro-Consumidor), respectivamente, firmaron un convenio mediante el cual se comprometen a coordinar las acciones que confieren las leyes a una y a otra entidad en materia de defensoría de los usuarios de los servicios financieros. Mediante el convenio ambas instituciones reconocen sus respectivas competencias para revisar y aprobar previamente los contratos de adhesión, como lo establecen las leyes Monetaria y Financiera, Número 183-02 y de Protección de los Derechos del Consumidor, Número 358-05.
En ese orden, la Superintendencia de Bancos dispone de la Oficina de Protección a los Usuarios de los Servicios Financieros-PROUSUARIO-, que funciona de manera descentralizada y tiene su sede principal en Unicentro Plaza, del Distrito Nacional, mientras Pro-Consumidor tiene su sede principal en la avenida Charles Summers, número 13.
Los signatarios del convenio entre ambas instituciones del Estado se comprometieron a intercambiar informaciones sobre contratos de adhesión Bancario.
El convenio indica que Pro-Consumidor asume la misión de tramitar a la Superintendencia de Bancos los reclamos que reciba por parte de los usuarios del Sistema Financiero, y queda establecido que se evitarán los conflictos de competencia entre las partes contratantes.
Igualmente, la entidad supervisora del Sistema Financiero llevará un Registro y Control de todos los Contratos de Adhesión suscritos entre los usuarios con las entidades de intermediación financiera.
Significa una parte del convenio que todas las solicitudes de información sobre contratos de Adhesión suscritos entre entidades de intermediación y usuarios que requiera Pro-Consumidor, deberán ser tramitados mediante comunicación escrita o correo electrónico a la Superintendencia de Bancos.
Asimismo, las partes acordaron, guardar la obligación especial de confidencialidad derivada de las buenas prácticas y usos bancarios sobre toda documentación e información privilegiada a la que puedan acceder, que deberán ser tratadas con el máximo sentido de discreción y ninguna de las partes podrá divulgarlas.
Etiquetas: Nacionales

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