La Verdad

martes, 11 de agosto de 2009

Hipólito impugna resoluciones convención PRD


El ex presidente Hipólito Mejía sometió ayer un acto de impugnación ante la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral en la que solicita la anulación de las resoluciones aprobadas en la XXVII Convención Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el pasado domingo 19 de julio.

Mejía argumenta en el documento que las resoluciones son contrarias al dispositivo de la resolución número 049-2009 de fecha 17 de julio de 2009 emitida por ese organismo electoral que ordena la celebración de la convención sólo para proclamar a Miguel Vargas como presidente del PRD.

Entre las resoluciones aprobadas en la convención está la que designa a Mario Torres secretario general y a Teófilo Rosario secretario de organización interino, así como el presidente en funciones una nueva comisión organizadora de la convención presidida por Tomás Hernández Alberto.

Mejía considerar “ilegales, irregulares y atentatorias de los estatutos partidarios” y violatorias a la resolución de ese tribunal que solamente permitía la proclamación y juramentación del presidente del PRD.

Además de Mejía firman el documento César Julio Cedeño, Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba, Juan Taveras Hernández, Salvador Ramos, Ramón Hernández Domínguez y Nelson Vargas Guerrero.

La instancia procura que la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, se encargue de restaurar “el orden social y político en el Partido Revolucionario Dominicano, debido a que producto de la Resolución 049-2009, de ese mismo tribunal, ha sido repetidamente violada por el designado presidente de la organización política, Miguel Vargas Maldonado”.

El documento de impugnación indica que debido a las constantes y reiteradas violaciones a lo establecido en la referida resolución electoral, el tribunal electoral tiene competencia para actuar en consecuencia, ya que “de conformidad con la ley electoral vigente, la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral es el órgano jurisdiccional con plenitud de competencia para conocer de los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos”.

Señalan que los estatutos del partido en su artículo 23, son muy claros en torno a la atribuciones de la Convención Nacional Ordinaria, y que “siendo la Convención Ordinaria el máximo organismo de dirección partidaria, es obvio que sus resoluciones, aun las aprobadas de forma irregular, no podrán ser impugnadas mediante recurso jerárquico administrativo intrapartidario alguno, lo que obliga a dirimir este tipo de conflicto ante la jurisdicción de lo contencioso electoral”.

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