La Verdad

miércoles, 22 de julio de 2009

Aprueban el referéndum para deberes y derechos

La Asamblea Nacional Revisora de la Constitución aprobó ayer el artículo 247 de la propuesta enviada por el Poder Ejecutivo, para que en lo adelante las reformas constitucionales que realice la Asamblea Nacional, que versen sobre derechos, deberes y garantías fundamentales, tengan que ser ratificadas a través de un referéndum convocado por la Junta Central Electoral. Para que la propuesta pase, requiere una votación por encima del 50% de los sufragantes, el total de los cuales debe superar el 30% de los electores.

El texto dice: Artículo 247. Cuando la reforma verse sobre derechos, deberes y garantías fundamentales, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, y el régimen de la moneda y la banca, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, una vez votada y aprobada por la Asamblea, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral.

1) La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal.

2) La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere del voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda del treinta por ciento del total de los ciudadanos que integren el Registro Electoral. Los votantes se expresarán por “Sí” o por “No”.

3) Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada por la Asamblea Nacional Revisora o en su defecto por cualquier autoridad de la República, incorporándose al texto constitucional.

El Banco Central
También los asambleístas rechazaron anoche una propuesta que le confiere al Senado la facultad de aprobar o desaprobar a los miembros de la Junta Monetaria que no sean ex oficio de las ternas presentadas por el Poder Ejecutivo.

Al reiniciar el conocimiento del informe rendido por la comisión que estuvo a su cargo los artículos que establecen las funciones del Poder Legislativo, los asambleístas también rechazaron constitucionalizar otra propuesta que atribuye al Congreso la facultad de ratificar o no el nombramiento hecho por el Presidente de la República del Gobernador del Banco Central.

Sin embargo acogieron otra iniciativa que dice que es facultad del Congreso votar el proyecto de presupuesto general del Estado, correspondiente al año siguiente, así como los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo El rechazo a la propuesta se hizo tras una motivación del presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Pérez, que alegó que “ese tema es muy delicado”, por lo que esa facultad debía continuar en el Poder Ejecutivo.

Sin embargo, algunos asambleístas, como José Ricardo Taveras, opinaron lo contrario, al argumentar que solo se trataba de una ractificación y con esto se tendría funcionarios ecómicos de mejor calidad.

El rechazo a esta iniciativa se produjo luego que la comisión que tiene a su cargo los temas monetarios y financieros, que preside Ramón Cabrera, recibiera una comisión de la Asociación de Bancos Comerciales, del Banco Central y otras asociaciones empresariales quienes plantearon que los temas relacionados a esas entidades no pueden constitucionalizarse porque ya existe una ley que los regula.

Interpelación
La Asamblea agregó dos artículos a la Constitución, uno de los cuales otorga a ese organismo la facultad de interpelar a los ministros, viceministros, al gobernador del BC y los directores o administradores de organismos autónomos o descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia.

OTROS ARTÍCULOS QUE APROBÓ LA ASAMBLEA“También fueron aprobados otros artículos entre ellos la rendición de cuentas: Artículo nuevo. De la rendición de cuentas.

Es responsabilidad del Presidente de la República presentar anualmente, según lo establece el numeral 14 del Artículo 108 de la Constitución, un mensaje con la ejecución presupuestaria del año transcurrido, una explicación sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se propone adelantar durante próximo año, acompañado de las memorias ministeriales sobre los actos de la Administración.

Artículo Nuevo. La ley regulará los procedimientos requeridos por la Cámaras para el examen del informe anual de la Cámara de Cuentas, el examen de los actos del Poder Ejecutivo, las invitaciones, las interpelaciones y el juicio políticos establecidos por esta Constitución.

Del efecto y formación de las leyes Artículo nuevo. Toda ley observada por el Poder Ejecutivo al Congreso Naciional tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirlas, de lo contrario se considerará aceptada la observación.

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